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¿Cómo y por qué proteger su patrimonio?


¿Cómo protejo mi Patrimonio?


Esta es una pregunta que nos hacemos constantemente, más cuando nos hemos independizado de nuestros padres, cuando nos convertimos en padres o madres, cuando realizamos una inversión o cuando hemos trabajado a lo largo de nuestras vidas para crear un patrimonio y aún no tomamos la decisión de organizar su transferencia, en nuestra ausencia.


Cuando pensamos en proteger nuestro patrimonio usualmente nos recomiendan estructurar una Fundación de Interés Privado (FIP), entidad que nos permite, entre otras cosas, constituir un patrimonio destinado exclusivamente a los objetivos o fines que en su acta fundacional se expresen.


Al igual que con una Fundación de Interés Privado, el Fideicomiso nos permite constituir un patrimonio separado, sin embargo, lo que diferencia principalmente una estructura de otra es el ente que ejecuta la voluntad de quien entrega sus bienes para constituirlos en un patrimonio separado del propio.


A pesar de que el Fideicomiso pareciera ser una estructura más novedosa, la ley que lo regula se constituye en el año 1984, mientras que la ley que regula la FIP se constituye en el año 1995.


¿Cómo protejo mi Voluntad?


En el caso de las Fundaciones de Interés Privado, su Fundador o Fundadores, quien(es) aporta(n) el patrimonio, designan a un Consejo Fundacional que usualmente lo conforman tres miembros, un Presidente, un Secretario y un Tesorero, para que administren el patrimonio de acuerdo con la voluntad que se haya hecho constar en el Acta Fundacional y en el Reglamento de la Fundación. En adición a dicho ente, el Fundador o Fundadores pueden nombrar a un Protector para que fiscalice el cumplimiento de lo establecido en los documentos que regulan la FIP. En muchos casos, los miembros que ocupan los cargos en el Consejo Fundacional y el de Protector son miembros de la familia del Fundador o Fundadores o personas cercanas a éste, a quienes les confía la ejecución de ciertas facultades y funciones, las cuales espera sean cumplidas durante su vida y a su fallecimiento, de acuerdo con su voluntad. Dichos miembros también usualmente son Beneficiarios designados del Fundador o Fundadores.


En el caso del Fideicomiso, su Fideicomitente o Fideicomitentes, aportan el patrimonio al Fideicomiso y en ese mismo acto designan al Fiduciario para que éste administre dicho patrimonio de acuerdo con su voluntad, la cual hace constar en el contrato de fideicomiso. En este caso, el Fideicomitente o Fideicomitentes también pueden nombrar a un Protector. Quien ejecuta la voluntad del Fideicomitente o Fideicomitentes es la Fiduciaria quien, como ente regulado por la Superintendencia de Bancos debe cumplir con la voluntad del Fideicomitente o Fideicomitentes, constituyéndose dicha Superintendencia en el ente fiscalizador de la ejecución del Fiduciario. Además, en el caso del Fideicomiso también se fiscaliza si hay vínculo o no entre las partes involucradas en el contrato con el fin de evitar conflictos de interés. Esta estructura busca principalmente mantener una imparcialidad entre las partes involucradas.


¿Qué bienes puedo transferir al Patrimonio?


Se pueden transferir al patrimonio del Fideicomiso bienes de cualquier naturaleza, presentes o futuros, lo que incluye sin limitarlo a, bienes muebles, bienes inmuebles, títulos valores, dinero en efectivo. Una vez transferidos los bienes al patrimonio, éstos se constituyen en un patrimonio separado de los bienes de quien los entrega y de los personales del Fiduciario y no pueden ser secuestrados ni embargados, salvo por obligaciones adquiridas por el Fideicomiso.


El traspaso de los bienes al patrimonio del Fideicomiso está exento de todo impuesto, contribución, tasa o gravamen, así como la devolución de dichos bienes a quien o quienes los hubiesen aportado originalmente.


¿Cuál es la estructura adecuada para mí?


Lo anterior depende de diferentes situaciones. Como bien hemos mencionado, la diferencia principal entre una estructura y otra es el ente que ejecuta la voluntad de quien entrega el patrimonio.


En adición a lo anterior, el Fiduciario aporta un valor agregado en la administración y ejecución del patrimonio ya que éste cuenta con personal y miembros que acompañan al Fideicomitente con asesoría profesional en las decisiones que deba tomar respecto de sus bienes.

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